martes, 4 de noviembre de 2008

Datos para la Crisis de unos frente a la de otros


Partidos
Pensión máxima por ejercer siete años

MADRID- ¿Sabían que los diputados, además de sueldo, complementos, dietas y viajes, tienen derecho a una protección social extraordinaria? Pues sí, desde 2006. Y es que las Cortes Generales abonan con cargo a su Presupuesto una pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o Senado al menos siete años. Basta con que el ex diputado o ex senador haya cumplido 65 años y obtenido la jubilación, esté en situación de jubilación anticipada o tenga declaración de invalidez permanente. «La cuantía de la pensión parlamentaria es la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente, y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas». Traducción: un diputado o senador, por haberlo sido siete años, tiene derecho a la pensión máxima establecida por la Seguridad Social.
Seguro que tampoco conocían que el ex parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de actividad profesional o laboral permanente, tendrá derecho a que se le mantenga el alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión. Si certifica carencia de ingresos o patrimonio, las Cortes le mantendrán en situación de alta en la Seguridad Social y podrá percibir una ayuda equivalente al 70% de la asignación constitucional hasta completar el periodo de cotización necesario para causar el derecho a pensión.
Hay más: si fallece un ex diputado, su cónyuge viudo, los hijos menores perciben una ayuda, en un pago único, equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante. Todo esto es compatible con una indemnización de transición que sus señorías reciben cada vez que se disuelvan las Cámaras y que tiene el mismo importe de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses.

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